Si has hecho alguna inversión en tu comercio te interesa: Ayudas al Comercio y Artesanía de la Comunidad de Madrid
Estimado Empresario.
Se ha publicado en el BOCM de hoy, 14 de septiembre, el Extracto de la Convocatoria de ayudas al sector comercial y artesano de la Comunidad de Madrid.
El Plazo para presentar las solicitudes es DESDE EL 15 DE SEPTIEMBRE AL 5 OCTUBRE , ambos inclusive
Si quieres que te ayudemos a tramitar o resolver cualquier duda puedes dirigirte a los siguientes teléfonos: 916543884, 660516866 o a las direcciones de correo electrónico: acenoma@acenoma.org o secretaria@acenoma.org.
En los siguientes enlaces pueden encontrar toda la información completa para la tramitación de las solicitudes.
EXTRACTO CONVOCATORIA
ANEXO 1 – EPIGRAFES SUBVENCIONABLES
A continuación, os indicamos los principales aspectos de las ayudas a tener en cuenta.
BENEFICIARIOS:
– Los empresarios individuales y las pequeñas y medianas empresas, así como las comunidades de bienes (que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros o bien su balance general anual no sea superior a 43 millones de euros), que se dediquen a la actividad del comercio minorista o la artesanía, cuyo origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y desarrolle su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
REQUISITOS:
-Las pymes comerciales deberán desarrollar su actividad en un establecimiento físico abierto al público destinado a la venta minorista ubicado en la Comunidad de Madrid.
-En el caso de las pymes artesanas deberán tener el taller en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
-Que su actividad económica quede incluida dentro de las agrupaciones en el Impuesto de Actividades Económicas o en el repertorio de actividades y oficios artesanos que se detallan en el anexo I.
-Que se encuentren dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el establecimiento o taller artesano donde va a llevarse a cabo la inversión para la que se solicita la subvención, en fecha anterior a la presentación de la solicitud.
– En el caso de personas físicas, además, que se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
ACCIONES SUBVENCIONABLES:
- Obras de ampliación, transformación o nueva apertura de establecimientos comerciales y/o talleres artesanos, donde de forma independiente se desarrolle la actividad comercial y/o artesana, incluyendo la implantación de medidas de ahorro energético de utilización de energías renovables, introducción de elementos tecnológicos de seguridad y/o eliminación de barreras arquitectónicas.
- Adquisición e instalación de equipamiento, maquinaria y mobiliario necesario para el desarrollo de la actividad comercial y/o artesanal, así como los dispositivos de producción del frío mecánico en los vehículos frigoríficos isotérmicos destinados al transporte seguro de mercancías de alimentos perecederos, con exclusión del vehículo. Para el supuesto de pymes solicitantes dadas de alta en el epígrafe 659.3 del IAE, correspondiente al Comercio minorista de aparatos médicos y ortopédicos, será subvencionable la adquisición de aquel equipamiento que, conforme a lo establecido en el artículo 14.3 y 14.3.1 del Decreto 14/2003, de 13 de febrero, por el que se regulan los requisitos para las autorizaciones, régimen de funcionamiento y registro de los establecimientos de óptica en la Comunidad de Madrid, resultan obligatorios para desarrollar funciones de optometría y para realizar tareas de adaptación de lentes de contacto, así como la adquisición de tonómetro.
- Adquisición e instalación de equipos informáticos o tecnológicos y software, necesarios para el desarrollo de la actividad comercial y artesanal, la gestión empresarial y la implantación y/o actualización de los sistemas y/o soportes dirigidos a la mejora del comercio electrónico y de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en los procesos de negocio comerciales.
NO SE CONSIDERARÁN GASTOS SUBVENCIONABLES:
– Adquisición de bienes que no tengan carácter inventariable o con una vida útil previsible inferior a un año que no puedan identificarse individualmente en la documentación del expediente, o que no sea posible la comprobación material de su destino en el proyecto.
– Adquisición o arrendamiento de: bienes inmuebles, furgonetas o vehículos.
– Derechos de traspaso, así como honorarios de arquitectos y directores de obra y tasas, licencias, visados y autorizaciones relativas al proyecto.
– Asistencia técnica y/o mantenimiento, así como las cuotas periódicas derivadas de la misma.
– Inversiones destinadas a zonas no ubicadas en el establecimiento comercial o taller artesano.
– Reparaciones técnicas o recambios de piezas.
– Conceptos correspondientes a transporte, alquiler de contenedores de escombros o traslados de residuos a vertederos.
– Las cámaras fotográficas, ni accesorios de las mismas.
INVERSIÓN MÍNIMA:
En el caso de pymes artesanas es de 500 € (impuestos excluidos) y en el caso de las pymes comerciales de 5.000€ (impuestos excluidos).
SUBVENCIÓN MÁXIMA: 50% de la inversión aceptada, con el límite de 10.000,00 €.
– En el caso de establecimientos comerciales, cuando la entidad solicitante estuviera dada de alta en más de un epígrafe del IAE y alguno de ellos no estuviera entre los epígrafes subvencionables, la base de la subvención se tomará prorrateando los gastos según la superficie del local comercial o punto de venta que efectivamente se dedique a la actividad subvencionable.
PLAZO DE EJECUCIÓN: (se entiende como fecha de ejecución la fecha de emisión de la factura en firme, salvo que la factura indique una fecha diferente de realización de las operaciones.)
– Desde el 16 de septiembre de 2022 hasta el 15 de septiembre de 2023.
– El pago material de las acciones subvencionables deberá estar realizado, como fecha tope, el 30 de septiembre de 2023.
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