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Denominación, domicilio, personalidad, ámbito y duración de la Asociación

ARTICULO 1.

Al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del Derecho de Asociación Sindical, se constituye la Asociación de Empresarios de la Zona Norte de Madrid (desde ahora ACENOMA). Es independiente de la Administración, de las organizaciones profesionales de los trabajadores y de los partidos políticos y no tiene fin de lucro.

ARTICULO 2.

ACENOMA establece su domicilio en la avenida Cerro del Águila, número 9, segunda planta-3, de San Sebastián de los Reyes, Madrid. Este domicilio podrá cambiarse cuando así lo acuerde la Junta Directiva.

ARTICULO 3.

ACENOMA desarrollará sus actividades dentro del marco territorial de la Comunidad de Madrid. No obstante, podrá extenderse a otros ámbitos en razón de acuerdos con entidades asociativas de otras zonas de la Comunidad, autonómica, nacionales y/o internacionales.

ARTICULO 4.

ACENOMA estará constituida por aquellas empresas y empresarios autónomos que voluntariamente se integren, sin ninguna discriminación, radicadas en el ámbito territorial señalado en el artículo anterior.

ARTICULO 5.

ACENOMA responde a principios democráticos en su organización y funcionamiento y garantiza la autonomía de las empresas afiliadas en sus respectivos ámbitos e intereses específicos.

ARTICULO 6.

ACENOMA se crea por tiempo indefinido, y existirá mientras no acuerde su disolución la Asamblea General en los términos previstos en estos Estatutos.

 

TITULO SEGUNDO
De los fines

ARTICULO 7.

Son fines de ACENOMA:
1. Fomentar y defender el sistema de la libre iniciativa privada en el marco de la economía libre de mercado, considerando la empresa privada como núcleo básico de creación de riqueza y de prestación de servicios a la sociedad.
La negociación colectiva, el diálogo social y la intervención en materia de conflictos en el orden social.
2. Promover el desarrollo empresarial en beneficio del interés general y específicamente contribuir al desarrollo y bienestar del ámbito territorial descrito en el art. 3.
3. Desarrollar el espíritu de solidaridad entre sus miembros, fomentando la comunicación entre ellos a través de la adecuada labor informativa.
4. Representar y gestionar los intereses generales y comunes de sus miembros ante personas y entidades públicas y privadas, y singularmente ante la Administración.
5. Ser portavoz de los planteamientos generales y comunes ante los medios de comunicación social, proporcionando el mejor conocimiento de la función socioeconómica de la iniciativa privada y una imagen adecuada del empresario ante la opinión pública.
6. Representar y gestionar igualmente los intereses generales y comunes de sus asociados ante las organizaciones de trabajadores del mismo nivel.
7. Fomentar el progreso de los empresarios mediante la realización de estudios y la difusión de los medios de la formación correspondientes.
8. Elaborar recomendaciones y principios sobre acción empresarial y sobre el entorno económico-social en que se enmarca la empresa y adoptar las pertinentes resoluciones en orden de actuaciones concretas.
9. Organizar y mantener servicios para apoyar y defender a los miembros.
10. Establecer, mantener y fomentar contactos y colaboraciones con las entidades nacionales y extranjeras de análoga naturaleza y finalidad, facilitando a las empresas y entidades asociadas integradas en ACENOMA similares relaciones.
11. Poseer, gravar, desgravar, enajenar y administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para su funcionamiento.
12. Promover, impulsar, elaborar, gestionar, desarrollar y ejecutar en cualquier modalidad o forma, proyectos de formación continua para empresarios, trabajadores, formación profesional para desempleados, formación profesional reglada específica, garantía social, formación como compromiso de contratación y cualquier otra forma, actividad o modalidad de formación.
En todo caso , en aquellas acciones formativas que se elaboren, gestionen y ejecuten se valorará positivamente y tendrán especial incidencia los colectivos desfavorecidos dentro del marco laboral, ya sean trabajadores, ya sean empleados, así como: mujeres, mayores de 45 años, inmigrantes, desempleados de larga duración y jóvenes de poca o baja cualificación formativa.

Los fines anteriormente señalados no constituyen en modo alguno limitaciones para su actuación, siendo en general cualesquiera otros que dentro de la actividad representativa de los intereses económicos de ACENOMA les están asignados por las disposiciones vigentes o que puedan estarlo en lo sucesivo.

 

TITULO TERCERO
De los miembros.
Adquisición y pérdida de tal condición derechos y deberes

ARTICULO 8.

Podrán ser miembros de ACENOMA:

Las empresas que directamente deseen integrarse con independencia de su dimensión. Podrán también incorporarse, en calidad de miembros honoríficos, en las condiciones que para cada caso se fijen, entidades o personas de relieve que defiendan los mismos ideales de ACENOMA y tengan relación con actividades empresariales. La incorporación deberá ser aprobada por la Junta Directiva o, en su caso, por el Comité Ejecutivo.

ARTICULO 9.

1. La condición de miembro se adquiere mediante la correspondiente inscripción realizada al efecto de ACENOMA.
2. Los miembros a que se refiere el artículo 8 deberán acompañar a su solicitud de inscripción la documentación acreditativa de su existencia, sus Estatutos, copia del acta del órgano de gobierno competente que adopte el acuerdo y la relación nominativa de sus asociados.
Las empresas acompañarán a su solicitud los datos que la Junta Directiva exija con carácter provisional. La solicitud habrá de presentarse en la Secretaría de ACENOMA y deberá ser aprobada por la Junta Directiva salvo delegación en el Comité Ejecutivo.
3. El hecho de su afiliación implica la plena aceptación de estos Estatutos.

ARTICULO 10.

Contra la resolución negativa de la Junta Directiva o, en su caso, del Comité Ejecutivo, podrá el peticionario recurrir en el plazo de 30 días a contar desde la fecha de la notificación del acuerdo, ante la Asamblea General de ACENOMA, cuya resolución causará estado.

ARTICULO 11.
Los miembros perderán esta condición:

1. A petición propia
2. Por acuerdo de la Asamblea General con el quórum establecido en el párrafo 3º del artículo 31 de estos Estatutos, en los casos de incumplimiento de las obligaciones en ellos establecidas o en el de conductas que deterioren gravemente la imagen de ACENOMA o que sean contrarias a los principios y objetivos de la misma.
3. Cuando exista disolución por acuerdo de su Asamblea General o del Órgano Jurisdiccional competente.

ARTICULO 12.

ACENOMA llevará un libro registro de asociados.

ARTICULO 13.

Los miembros de ACENOMA, que estén al corriente de sus obligaciones de cualquier naturaleza, tendrán los siguientes derechos:
1. Elegir y ser elegidos para los puestos de representación y gobierno
2. Ejercer la representación de ACENOMA con el contenido y fines que en cada caso se les confiera.
3. Informar y ser informados oportunamente de las actuaciones de ACENOMA y de las cuestiones que les afecten.
4. Examinar, en la forma que se determine, las actas.
5. Asistir e intervenir, con voz y voto, en las reuniones de la Asamblea General y en las de los demás órganos colegiados de gobierno de ACENOMA de que sea miembros.
6. Censurar, mediante la oportuna moción presentada en la Asamblea General o en los órganos colegiados de gobierno a que puedan pertenecer, la labor de cualquier órgano colegiado o individual de representación, dirección o gestión de ACENOMA.
7. Fomentar parte de las representaciones o comisiones designadas para estudios, gestiones o defensa de los intereses de ACENOMA y de sus miembros.
8. Expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de interés empresarial y formular propuestas y peticiones a los órganos colegiados e individuales de dirección o gestión, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos y en las normas legales vigentes.
9. Obtener el apoyo y asesoramiento de ACENOMA en aquellos temas de interés común.
10. Cualesquiera otros reconocidos o que se establezcan en forma legal, estatutaria o reglamentariamente.

ARTICULO 14.

Son deberes de los miembros de ACENOMA.
1. Asistir y participar en las reuniones de los órganos de gobierno, gestión y administración a que pertenecen y fueren citados.
2. Participar en la elección de sus representantes a cualquier nivel social.
3. Ajustar su actuación a los presentes Estatutos.
4. Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno, cualquiera que sea su nivel y dentro de sus respectivas competencias.
5. Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer, directa o indirectamente, las actividades de ACENOMA a cualquier nivel de realización.
6. Facilitar los datos generales que les sean solicitados por ACENOMA, siempre que no se refieran a secretos de la técnica comercial o industrial.
7. Contribuir al sostenimiento de la economía de ACENOMA, mediante las aportaciones que válidamente se establezcan y sean aprobadas por la Asamblea General de la misma, bien al procederse a la aprobación de los presupuestos ordinarios, o bien cuando se aprobasen aportaciones extraordinarias.
8. Mantener la disciplina y colaboración necesaria para el buen funcionamiento de ACENOMA.

 

TITULO CUARTO
De la organización de la Asociación

ARTICULO 15.

Son órganos de gobierno:
– La Asamblea General.
– La Junta Directiva.
– El Comité Ejecutivo.
– La Presidencia.

Son cargos directivos:
– Los Vicepresidentes
– Los Vocales del Comité Ejecutivo.
– Los Vocales de la Junta Directiva.

SECCION I

De la Asamblea General

ARTICULO 16.

Los representantes de los miembros constituyen la Asamblea General, que será el órgano de gobierno y decisión de ACENOMA. Cada miembro tendrá en la Asamblea General una única unidad de voto, independientemente de su cuota periódica, volumen de negocio o número de trabajadores.

ARTICULO 17.

La Asamblea General, como órgano representativo supremo, podrá entender sobre cualquier asunto que afecte a ACENOMA y decidirá sobre:

1. Los programas y planes de actuación general de cualquier naturaleza para que ACENOMA pueda cumplir sus fines específicos.
2. La modificación de los Estatutos.
3. Su disolución.
4. La fusión, incorporación, asociación o separación de ACENOMA con o de otras organizaciones empresariales.
5. La elección y separación de los vocales de la Junta Directiva, así como su composición numérica.
6. La aprobación de los presupuestos generales de cada ejercicio.
7. El establecimiento de cuotas ordinarias o extraordinarias para el sostenimiento de los presupuestos generales.
8. La aprobación de la rendición de cuentas que anualmente se haga en cada ejercicio precedente, así como de la gestión de los órganos colegiados o personales de dirección y gobierno de la memoria anual de actividades.

ARTICULO 18.

La convocatoria de la Asamblea General se hará por escrito con quince días de antelación cuando menos, y con expresa indicación del orden del día de la convocatoria.
Para que sean válidos los acuerdos adoptados por la Asamblea General, habrán de asistir a la misma entre presentes y representados, en primera convocatoria, la mitad más uno de los miembros, y en segunda convocatoria, que tendrá lugar por lo menos 30 minutos después de la hora fijada para la primera, será suficiente cualquiera que sea el número de los asistentes.
La Asamblea General será presidida por el Presidente y, en su ausencia por un Vicepresidente, en los términos establecidos en el artículo 26.
Se levantará acta de sus reuniones, que podrá ser aprobada a continuación de la sesión, o en la siguiente que esta tuviere, siempre por la propia Asamblea General.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y por voto secreto y gozarán de fuerza ejecutiva desde el momento de adopción.
Todo representante en la Asamblea podrá delegar por escrito su representación.

ARTICULO 19.

La Asamblea General ha de reunirse al menos una vez cada año con carácter ordinario para la aprobación, entre otros temas, de la Memoria, Cuentas y Presupuesto.
Con carácter extraordinario, podrá reunirse siempre que sea convocada por el Presidente.
Dicha convocatoria podrá también existir cuando medie acuerdo en este sentido de la Junta Directiva, adoptado por mayoría simple.
Tendrá que ser también convocada la Asamblea General Extraordinaria cuando así lo solicite al menos el 10 por ciento de miembros de la misma. Dicha petición, que habrá de ajustarse a las normas estatutarias, se cursará al Presidente a través de la Secretaría. En cualquier caso, habrá de especificarse el orden del día de asuntos a tratar.

SECCION II

De la Junta Directiva

ARTICULO 20.

La Junta Directiva es el órgano colegiado de normal gobierno, gestión, administración, representación y dirección de la Asociación.
La Junta Directiva se compondrá por los vocales elegidos por la Asamblea General entre un mínimo de siete y un máximo de treinta. Para cada período electoral la Asamblea General podrá autorizar a la Junta Directiva a ampliar su número sin rebasar en todo caso el límite máximo; También podrá autorizarla para cubrir las vacantes que en ese mismo periodo se produzcan.
La Junta Directiva elegirá por y de entre sus miembros al Presidente. Así mismo, y a propuesta del Presidente elegirá cinco Vicepresidentes, un Tesorero y un Contador.

ARTICULO 21.

A la Junta Directiva le compete, entre otras materias:

1. Asistir directamente a la Presidencia en todos los asuntos propios del gobierno y dirección de ACENOMA.
2. Promover y orientar las actividades de sus órganos en orden al logro de los fines sociales.
3. Preparar, junto con la Secretaría, el programa anual de actividades.
4. Preparar, en colaboración con la Presidencia y la Secretaría, los Presupuestos ordinarios y extraordinarios.
5. Promover la aprobación del establecimiento de cuotas a la Asamblea General.
6. Inspeccionar la contabilidad y en general cuanto se refiere a la mecánica de cobros y pagos.
7. Adoptar acuerdos referentes a la adquisición y disposición de toda clase de recursos.
8. Adoptar acuerdos referentes a la adquisición y disposición de bienes.
9. Conocer, informar y dirigir la labor realizada por las Comisiones de Trabajo que puedan establecerse.
10. Otorgar poderes de cualquier clase.
11. En caso de urgencia, podrá realizar cuantos actos o acuerdos fueran precisos para la defensa de los intereses de ACENOMA, dando cuenta, en la primera reunión que se produjere, a la Asamblea General de la acción o acuerdo realizado.
12. En general ejercitará cuantas facultades le fueren delegadas por la Asamblea General y las que le reconozcan otros artículos de los Estatutos.

ARTICULO 22.

La Junta Directiva quedará válidamente constituida con los miembros presentes y representados a la hora en la que esta ha sido convocada, permitiéndose a discreción del presidente un tiempo de cortesía que no podrá exceder los 30 minutos.
Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple y voto secreto de los asistentes y representados, decidiendo, en caso de empate el criterio del Presidente. No será necesaria la fijación previa del orden del día a la convocatoria de sus reuniones.

SECCION III

Del Comité Ejecutivo

ARTICULO 23.

El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gobierno, gestión, administración y dirección de ACENOMA y de asistencia a su Presidente.
Estará compuesto por el Presidente, y los Vocales que la Junta Directiva determine hasta un número, incluidos los anteriores que no superen a 7. Dentro de éste límite de la Junta Directiva podrán ampliar su número durante el mandato electoral y cubrir las vacantes que se produzcan.
La Junta Directiva podrá delegar en el Comité alguna de sus atribuciones mediante acuerdo específico reflejado en acta y en el asiento en el correspondiente Libro de Actas.
En estos casos, para la adopción de acuerdos será necesaria de la presencia de la mitad más uno de los miembros del Comité y el voto favorable de la mayoría.

SECCION IV

De la Presidencia

ARTICULO 24.

El Presidente de ACENOMA será elegido por la Junta Directiva, según lo previsto en el artículo 20.
En caso de quedar vacante la Presidencia, ejercerá sus funciones un Vicepresidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 26, debiendo aquel convocar en el plazo de dos meses el artículo 26, debiendo aquel convocar en el plazo de dos meses elección al cargo. El así elegido lo será solamente para el periodo que reste hasta la renovación normal.

ARTICULO 25.

Son facultades del Presidente:

1. Convocar las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo, presidirlas, dirigir los debates y el orden de las reuniones, así como ejecutar y hacer ejecutar sus acuerdos.
2. Representar a ACENOMA ante el Estado, el Gobierno y su Administración a cualquier nivel, ante cualquier entidad pública o privada y, en general, ante terceros.
3. Otorgar poderes de representación técnico-procesal sin ninguna limitación.
4. Ordenar los gastos y autorizar los pagos.
5. Designar asesores para que, con voz pero sin voto, participen en las reuniones de los órganos colegiados de gobierno cuando por la índole de las cuestiones a tratar lo considere conveniente.
6. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.
7. En todos los órganos que preside, su voto, en caso de empate es de calidad.
8. Coordinar las actividades de los distintos órganos de gobierno y delegar sus funciones temporalmente en los Vicepresidente o cualquier miembro del Comité Ejecutivo.
9. Cualquier otra que le fuere atribuida específicamente por la Asamblea General o por la Junta Directiva.

SECCION V

De las Vicepresidencias

ARTICULO 26.

Los Vicepresidente elegidos por la Junta Directiva actuarán como tales, participando en los órganos de gobierno colegiados y auxiliando y sustituyendo en su caso, al Presidente.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, lo sustituirá, con las mismas facultades, el Vicepresidente que al efecto designe el Comité Ejecutivo, salvo lo que se establece en el apartado siguiente.
El Presidente, en cualquier momento de su mandato, previa propuesta hecha al Comité Ejecutivo y ratificación por la Junta Directiva, podrá nombrar de entre los Vicepresidente uno que ostente el carácter de Vicepresidente Primero. Tendrá las funciones que aquel le confiera y las propias de la Vicepresidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente.

SECCION VI

Del Tesorero y del Contador

ARTICULO 27.

El Tesorero y el Contador serán elegidos y relevados libremente por la Junta Directiva de entre sus miembros, de acuerdo con el artículo 20 de estos Estatutos.
El primero cuidará de la conservación de los fondos y el segundo firmará e intervendrá la documentación de cobros y pagos y supervisará la contabilidad. Ambos podrán delegar las anteriores funciones en los servicios de la Asociación, dentro de los límites que fije el Reglamento de Régimen Interior.

SECCION VII

De los órganos de asesoramiento

ARTICULO 28.

Son órganos de consulta y estudio las Comisiones de Trabajo, serán constituidas por acuerdo de la Junta Directiva en la forma, y con la composición, finalidades y plazos que para caso se acuerde.

SECCION VIII

De la Secretaría

ARTICULO 29.

Como titular de la misma figurará un Secretario General, que lo será de cada uno de los órganos colegiados de gobierno, con voz pero sin voto, y a su vez, responsable de los servicios administrativos y del personal de la misma. Su nombramiento y remoción corresponde a la Junta Directiva a propuesta del Presidente.

ARTICULO 30.

Las funciones del Secretario General son:

1. Actuar con tal carácter en las reuniones de los órganos de gobierno, levantando actas de las misma que, con el visto bueno del Presidente, autorizará con su firma.
2. Colaborar directamente con la Presidencia y asesorarla en los casos en que para ello fuere requerido.
3. Advertir los posibles casos de ilegalidad estatutaria en los acuerdos a adoptar.
4. Dar traslado a los miembros de los acuerdos adoptados, cuando así proceda.
5. Contratar, con aprobación de la Junta Directiva, los técnicos, administradores y auxiliares, así como, en su caso, remover los mismos.
6. Expedir copias y certificados, con el visto bueno del Presidente, en relación con actas o libros a él confiados.
7. Ejercitar cuantas funciones les fueren asignadas por la Presidencia u órganos de gobierno.

SECCION IX

Del cese de los cargos directivos

ARTICULO 31.

Los cargos directivos cesarán:
1. A petición propia.
2. Por cesar como representante de la Empresa miembro.
3. Por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por el voto de, al menos, dos tercios de los emitidos validamente, que deberá superar en primera convocatoria, la mitad de los miembros de la Asamblea.
4. Por termino de su mandato.

 

TITULO QUINTO

Del régimen económico

ARTICULO 32.

ACENOMA administrará con plena independencia sus recursos económicos, que quedarán integrados por todos aquellos medios de financiación a los que, en razón de su específica naturaleza y los fines, pueda tener acceso.
Igualmente contará con las aportaciones ordinarias o extraordinarias que pueda aprobar la Asamblea General, y en la cuantía que ésta determine, teniendo en cuenta el criterio de proporcionalidad.

ARTICULO 33.

Las cuotas ordinarias y extraordinarias serán fijadas por la Asamblea Genera. Las cuotas ordinarias serán satisfechas en los plazos que fije la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y para su cálculo se tendrán en cuenta los datos de organizaciones y empresas referidos al último ejercicio. Las cuotas extraordinarias serán satisfechas sin fraccionamiento y a partir del momento en que se comunique a los asociados el acuerdo de la Asamblea General.

ARTICULO 34.

ACENOMA administrará sus recursos, cumpliendo las obligaciones contraídas y llevando su contabilidad ajustada a las normas legales. Sus ejercicios económicos serán anuales y coincidirán con el año natural.
La Asamblea General arbitrará las medidas oportunas para que los asociados puedan conocer en todo momento la situación económica de la Asociación.

ARTICULO 35.

El balance anual y las cuentas serán auditadas por una firma especializada de garantía, elegida por la Junta Directiva, a quien rendirá informe, que la Junta someterá a la Asamblea General.

 

TITULO SEXTO

Del régimen electoral

ARTICULO 36.

Todos los cargos directivos de ACENOMA en sus distintos órganos serán elegidos mediante sufragio libre y secreto. Su mandato electoral, que es revocable, tendrá una duración de cuatro años.

ARTICULO 37.

La Junta Directiva actualizará la composición numérica de la Asamblea General con un mes de anticipación a la fecha de celebración de las elecciones y se le comunicará a los asociados con una anticipación de, al menos, quince días naturales a aquél en que la elección haya de tener lugar.

ARTICULO 38.

Hasta el séptimo día natural inclusive, anterior al día en que la elección haya de tener lugar, se presentarán en ACENOMA las candidaturas para la Junta Directiva.

ARTICULO 39.

Todos los componentes de la nueva Asamblea podrán presentarse como candidatos a la Junta Directiva, por mera decisión personal.

ARTICULO 40.

La Mesa Electoral se constituirá con tres miembros de la Asamblea General, los dos de mayor edad y el de menor edad que no sean candidatos. Presidirá la Mesa el miembro de la misma que designen sus componentes.

ARTICULO 41.

Cada miembro de la nueva Asamblea depositará en la urna papeletas en las que consten los nombres de los candidatos a los que vote para la Junta Directiva. Se tendrán por no puestos los nombres que excedan, por su orden, el número de candidatos a elegir.

ARTICULO 42.

Serán proclamados los candidatos elegidos que hayan obtenidos el mayor número de votos.
En caso de empate, serán proclamados los electos de mayor edad.

ARTICULO 43.

Terminada la Asamblea General, y acto seguido, se constituirá la Junta Directiva, para decidir sobre la elección del Comité Ejecutivo, que tendrá lugar dentro del plazo a que se refiere el apartado 1 del artículo siguiente. A tal efecto, la Junta decidirá el lugar, día y hora del acto electoral. No obstante, la Junta con el voto favorable de, al menos, las tres cuartas partes de los vocales, podrá acordar que la elección del Comité Ejecutivo se lleve a cabo en el mismo lugar y día.

ARTICULO 44.

La elección al Comité Ejecutivo se sujetará a lo previsto en el artículo 43 y a las siguientes normas:
1. Deberá celebrarse antes del decimocuarto día natural siguiente al de la Asamblea Electora, salvo el caso previsto en el artículo anterior.
2. La elección se entenderá convocada por la mera adopción de los acuerdos a que hace referencia el artículo 44.
3. Son electores y elegibles los Vocales de la nueva Junta Directiva.
4. Todo miembro puede presentar su candidatura hasta la víspera del día en que la elección haya de tener lugar, salvo que el acto electoral se celebre inmediatamente después de la Asamblea General, en cuyo caso la presentación de candidatos se hará en el mismo momento de la elección.
5. Son compatibles las candidaturas a todos los cargos directivos, pero una vez elegido para cargo superior dejará por este solo hecho de ser candidato al de rango inferior.
A tal efecto, el escrutinio comenzará por la urna correspondiente a las votaciones para Presidente.
6. Se utilizarán urnas y papeletas distintivas para las elecciones de Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Contador y Vocales. En el caso de que exista candidatura única para el Comité Ejecutivo, se realizará la elección en un solo acto.
7. La Mesa estará constituida por los dos vocales de la Junta Directiva de mayor edad y el de menor edad, que no sean candidatos.
8. Para cubrir vacantes que se produzcan en los cargos directivos, la Mesa Electoral estará constituida por el Comité Ejecutivo y se observarán las normas precedentes, en cuanto sean de aplicación.
La elección habrá de ser convocada para que tenga lugar dentro de los dos meses siguientes a la producción de la vacante.

 

TITULO SÉPTIMO

De la disolución y liquidación

ARTICULO 45.

Acordada la disolución de ACENOMA en la forma prevista en los presentes Estatutos, la Junta Directiva se constituirá en comisión liquidadora y procederá al cumplimiento de todas las obligaciones pendientes de las que responderá exclusivamente ACENOMA como tal, nunca sus asociados como personas físicas. En caso de quedar un remanente después de cumplidas las obligaciones pendientes, la Asamblea General dispondrá la forma de distribución del mismo entre las organizaciones, Instituciones o Fundaciones, sin ánimo de lucro, con destino a fines sociales.

DISPOSICION ADICIONAL

Al aprobarse los presentes Estatutos quedan derogados los anteriores, así como toda clase de normas que tuvieran su base en ellos.

DISPOSICION FINAL

Los presentes Estatutos podrán desarrollarse por medio de Reglamentos, que elaborará la Junta Directiva y serán aprobados en Asamblea General.