Refuerzo de las medidas de prevención frente a la pandemia: Hostelería
La Orden 920/2020 de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, publicada hoy, obliga a reforzar las medidas de prevención general en la lucha contra la pandemia, ante “la incidencia acumulada de casos”, que “ha experimentado un aumento significativo”.
Esta norma, que entra en vigor mañana, día 30 de julio, indica las siguientes principales novedades que afectan a la actividad económica y laboral:
a) El uso de mascarillas es obligatorio para todas las personas mayores de 5 años en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad. Sin embargo, se exceptúa esta obligación en los siguientes casos:
• Actividad deportiva al aire libre siempre que, teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del lugar, pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de seguridad con otras personas no convivientes.
• Durante el consumo de bebidas y alimentos.
• En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población, siempre y cuando la afluencia de las personas permita mantener la distancia interpersonal de seguridad de, al menos, 1,5 metros.
• En las piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no convivientes. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla en los accesos, desplazamientos y paseos que se realicen en estas instalaciones.
• En los centros de trabajo exclusivamente cuando los trabajadores permanezcan sentados en su puesto de trabajo siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros con otros trabajadores y/o usuarios de las instalaciones.
b) Se recomienda, como medida de precaución, la utilización de mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad. También se recomienda que las reuniones de personas no convivientes que se desarrollen en espacios privados se limiten a un máximo de 10 personas, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.
c) La participación en cualquier agrupación de personas de carácter privado o no regulado en la vía pública o en espacios públicos, se limita a un número máximo de diez personas, salvo que se trate de personas convivientes.
d) Los mercadillos limitarán la afluencia de clientes a un máximo del 75% del aforo permitido, debiendo adoptarse las medidas oportunas para evitar aglomeraciones y para asegurar el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.
e) En cuanto a los establecimientos de hostelería y restauración:
• No podrán superar el 75% de su aforo para consumo en el interior del local. La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de diez personas.
• El porcentaje de aforo permitido en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración será del 100% de las mesas, si bien deberá garantizarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes y entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de diez personas.
• Deberán cesar su actividad, como máximo, a la 01:30 horas, tanto en el interior como en las terrazas al aire libre, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de la 01:00 horas
• Los salones de banquetes deberán llevar un registro en el que se recoja la fecha y los datos de contacto de sus clientes para facilitar su localización por las autoridades sanitarias a fin de posibilitar el seguimiento y localización de posibles contactos en los casos de descubrimiento posterior de presencia de casos positivos, probables o posibles de COVID-19. La recogida de tales datos requerirá el consentimiento del interesado, sin perjuicio de condicionar el derecho de admisión por razones de salud pública en caso de no poder contar con el mismo. Dichos datos se deberán conservar durante el plazo de veintiocho días y estarán a disposición, exclusivamente, de las autoridades sanitarias.
• En relación a las discotecas y establecimientos de ocio nocturno, deberán observar las medidas de higiene exigidas con carácter general para los establecimientos de hostelería y restauración. Además, limitarán su aforo al 40% y deberán llevar el registro de clientes, indicando la fecha y hora, nombre y apellidos y un número de teléfono de cada persona que accede al local para facilitar su localización por las autoridades sanitarias en caso de que sea necesario. Este tipo de establecimientos podrán desarrollar su actividad como máximo hasta las 1.30 h, tanto en el interior como en terrazas, no pudiendose en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de la 1.00 h.
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