
RECORDATORIO DE LA JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS COVID DE COMUNIDAD DE MADRID (Fin del plazo: 30.9.2022)
Estimado asociado:
Tal y como se informó, ya está en funcionamiento el operativo para la justificación de las ayudas de la Comunidad de Madrid a empresas y autónomos afectados por Covid, y que el plazo para realizar dicha justificación finalizará el próximo 30 de septiembre de 2022.
A este respecto, insistirle en que es muy importante que realice esta justificación con la documentación requerida en el plazo establecido, puesto que en caso contrario, la Comunidad de Madrid se verá obligada a enviarle una comunicación solicitándole el reintegro de la ayuda percibida (total, en el caso de no haber presentado ninguna documentación, o parcial en función del importe justificado), con los correspondientes intereses de demora.
Le recordamos que estas ayudas estaban dirigidas a satisfacer la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores (financieros y no financieros), así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hubieran devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
Para realizar dicha justificación, es necesario que tenga en cuenta las siguientes pautas, de carácter general, que ha proporcionado la Dirección General de Autónomos y Emprendedores en la sesión informativa que ha organizado CEIM al respecto (con la participación del Subdirector General de Autónomos, Agustín Vaquero) y que son de carácter orientativo, por lo que se recomienda en todo caso consultar la normativa:
- Si la ayuda recibida ha sido de importe inferior a 60.000 euros, únicamente deberá aportar la siguiente documentación:
– Fichero Excel “Relación de gastos y recopilación de datos” cumplimentado. El fichero Excel es necesario que sea en formato XLSX.
– Documento “Memoria justificativa” cumplimentado y firmado (en formato ZIP).
– Información sobre otras ayudas o ingresos recibidos de la Comunidad de Madrid o de otras Administraciones, que también han contribuido a financiar la actividad subvencionada, indicando datos como el importe y la procedencia (en formato ZIP).
Puede acceder a los tres documentos indicados anteriormente a través del siguiente link. Es importante tener en cuenta que los dos últimos documentos, deberán enviarse comprimidos en un único archivo ZIP. En caso de que los documentos tengan que ir firmados, la firma puede ser manual (en cuyo caso se deberá escanear el documento con la firma para poder enviarlo) o digital.
- Si la ayuda recibida es superior a 60.000 euros, o en caso de no superar dicho importe, si ha recibido una notificación específica por parte de la Comunidad de Madrid (relativa al muestreo del 1%), además de los tres documentos indicados anteriormente, deberá aportar adicionalmente:
– Facturas u obligaciones de pago giradas por los proveedores y otros acreedores satisfechos por el beneficiario, con cargo a la subvención concedida.
– Justificantes bancarios del pago de los gastos.
– Contrato del que se deriven las obligaciones de pago a proveedores y otros acreedores, cuando las facturas u obligaciones de pago sean posteriores al 13 de marzo de 2021; en caso de que no existiera contrato escrito, pedido o aceptación de la oferta o del presupuesto.
Igualmente, esta documentación se deberá aportar comprimida en formato ZIP (se podrán presentar cuantos archivos sean necesarios, pero siempre en formato ZIP).
La aportación de los documentos se realizará a través de la Carpeta Ciudadana de la Comunidad de Madrid siguiendo las instrucciones del servicio de tramitación digital “Aportar documentos” (https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general/guia-administracion-electronica#documentos).
Para la justificación y cumplimentación del fichero EXCEL “Relación de gastos y recopilación de datos”, también es importante que tenga en cuenta el siguiente orden de prelación de gastos a los que iba destinada la ayuda:
1º. Pagos pendientes de realizar a proveedores y otros acreedores no financieros (incluyendo nóminas pendientes de pago), por orden de antigüedad.
2º. Amortización de deuda con acreedores financieros, primando la reducción de deuda con aval público sobre los de aval privado (estos últimos deberán haber sido informados a través del modelo 600).
Le recordamos que en estos dos últimos casos (puntos 1º y 2º), la fecha de pago deberá estar comprendida dentro de los dos meses siguientes a la recepción de la ayuda.
3º. Costes fijos incurridos y abonados antes de percibir la ayuda, tales como nóminas, seguros sociales, cuota de autónomos, alquiler o hipoteca del local, renting, gastos de suministro y mantenimiento, seguros de responsabilidad civil de la empresa, gastos de asesoría, etc. A este respecto, hay que tener en cuenta que, con carácter general, las ayudas no pueden destinarse al pago de impuestos (el IBI sí puede incluirse).
Desde la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento de la Comunidad de Madrid, que es el órgano gestor de las ayudas, recomiendan que:
– teniendo en cuenta el orden de prelación anterior, se intente incluir en la justificación el mayor volumen posible de gastos, en los que no existan dudas acerca de si son subvencionables o no, bien por la naturaleza del gasto, bien por el periodo subvencionable o por cualquier otra cuestión.
– en caso de haber presentado ya la justificación en otros formatos distintos a los ya indicados, volver a presentarla en el formato indicado, puesto que en caso contrario, el sistema informático de la Comunidad de Madrid preparado a los efectos no lo va a reconocer.
– en caso de no poder justificar la totalidad de la ayuda percibida, comunicarlo a la Comunidad de Madrid para que le indiquen la vía de efectuar la devolución voluntaria, únicamente del importe no justificado. Esto es muy importante para evitar el cobro de intereses de demora.
Finalmente, siendo conscientes de que la casuística es muy grande, si tuviera alguna duda o consulta acerca de la justificación, la citada Dirección General nos ha proporcionado la siguiente dirección de correo electrónico: lineacovid.ayudasdirectas@madrid.org, a la que podrá remitirla.
Por si fuera de su utilidad, también puede consultar la “Guía para la presentación de la justificación de la Línea COVID”, a través del siguiente enlace (elegir la opción “Documentación de interés”), así como una serie de preguntas frecuentes acerca de la fase de justificación a través del siguiente enlace.
Un cordial saludo.
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