Nueva Convocatoria: LÍNEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (29 oct-15 nov)
Estimado Empresario/a,
Se abre una nueva convocatoria para solicitar esta ayuda desde el 29 de octubre al 15 de noviembre de 2021.
OBJETIVO Y BENEFICIARIOS
Apoyo a la solvencia de empresas, autónomos y entidades madrileños afectados en su actividad por la Covid-19 que, entre otros requisitos, hayan sufrido una reducción de más del 30% de su facturación en el año 2020 con respecto al 2019.
Estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles.
La novedad que se introduce es que se incluyen y, por tanto, pueden acceder a estas ayudas directas, todos los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– a excepción de los siguientes: – Sección K: “Actividades financieras y de seguros”. – Subsector 9700 de la Sección T (Actividades de los hogares como empleadores y productores de bienes y servicios para uso propio): “Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico”. – Sección U: “Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales”
RÉGIMEN JURÍDICO, DOTACIÓN Y FINANCIACIÓN
Todas las solicitudes se presentarán con cargo a la Convocatoria de ayudas directas aprobada por el Gobierno de España mediante el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, modificado por el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril y Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre de 2021.
La convocatoria y concesión de estas ayudas está regulada por las disposiciones fijadas en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 28 de abril, según aparece en su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 30 de abril, y por su posterior modificación según Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 30 de junio de 2021 (BOCM de 1 de julio), Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de septiembre de 2021 (BOCM de 23 de septiembre) y Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de octubre de 2021 (BOCM de 28 de octubre).
El presupuesto inicial de la convocatoria ascendía a 899.287.790 euros en ayudas a las pymes y autónomos de la región que han sufrido con mayor virulencia los efectos de la pandemia. En esta cifra se incluyen 679.287.790 euros con cargo a fondos estatales de la Línea Covid y 220.000.000 euros con cargo a los fondos propios del Gobierno de la Comunidad de Madrid, para compensar a los sectores excluidos por el Ejecutivo central.
Las ayudas de la Comunidad de Madrid beneficiarán a todos los sectores que habían quedado fuera de las ayudas estatales excepto las “actividades financieras y de seguros”, las “actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico” y las “actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales”.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables los gastos que se destinen a satisfacer la deuda y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos siempre y cuando éstos se hayan generado entre
el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad; si procede, en segundo lugar, se reducirá la deuda con acreedores financieros, primando la reducción de la deuda con aval público.
Por último, se podrá destinar el remanente de la ayuda a compensar los costes fijos incurridos, que incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con estas u otras ayudas
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
El importe de las ayudas oscilará entre los 3.000 y los 200.000 euros por beneficiario según los siguientes casos:
a) Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la ayuda máxima será de 3.000 euros.
b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:
b.1) El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
b.2) El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados b.1) y b.2) anteriores, la ayuda máxima no podrá ser superior a 200.000 euros ni menor de 4.000 euros, salvo que el interesado solicite una cantidad inferior.
Respecto a las cuantías existe una serie de supuestos especiales, recogidos en la convocatoria publicada en el BOCM de 30 de abril, relativos a profesionales o empresas que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, empresas que hayan sufrido modificaciones estructurales de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 o empresarios o profesionales que hayan estado dados de alta por un período inferior a un año en los ejercicios 2019 o 2020.
PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN
Las solicitudes se podrán presentar desde el 29 de octubre al 15 de noviembre de 2021, y deberán tramitarse exclusivamente por medios electrónicos a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).
OTRAS CONSIDERACIONES
a) Las ayudas se tramitarán por el procedimiento de concesión directa: por orden de entrada de solicitudes hasta el agotamiento de los fondos.
b) Se recomienda a todos los interesados que otorguen su consentimiento al intercambio de información con la Agencia Tributaria para agilizar al máximo la tramitación de las ayudas. En caso contrario, deberán aportar por su cuenta todos los certificados exigibles en la normativa.
c) El abono de la subvención se realizará en un pago único, con carácter anticipado, exonerando al beneficiario de la obligación de prestar aval o garantía.
d) En caso de destinar la ayuda a la satisfacción de deudas, el beneficiario deberá aplicar el importe de las ayudas en el plazo máximo de dos meses desde la recepción del importe de la ayuda.
e) El beneficiario deberá justificar la aplicación de los fondos de estas ayudas en formato electrónico a través de la web de la Comunidad de Madrid y la comunicación de la apertura del plazo para hacerlo se hará a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas. El importe no justificado deberá ser reintegrado a la Comunidad de Madrid.
f) Existe compatibilidad con otras ayudas, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe de los gastos subvencionables para el mismo periodo.
g) La empresa o beneficiario no podrá recibir ayudas que, acumuladamente, superen 1,8 millones de euros en subvenciones públicas desde el 2 de abril de 2020.
PUNTOS DE INFORMACIÓN
- a) En la página web de la Comunidad de Madrid (comunidad.madrid).
- b) En el teléfono 012 de información de la Comunidad de Madrid.
- c) En el buzón de correo habilitado: ayudasdirectas@madrid.org
Esperando que esta noticia sea de su interés, reciba un cordial saludo,
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