Modificación de la obligación de mascarilla en el ámbito laboral
Estimado amigo/a,
El BOE de hoy publica el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
En concreto, se modulan los supuestos de obligatoriedad del uso de las mascarillas en espacios interiores, si bien se debe valorar a nivel individual de acuerdo con la pertenencia a grupos de mayor vulnerabilidad, la vacunación y la actividad y comportamiento social que pueda incrementar los riesgos de transmisión. Así, se recomienda para todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por
la COVID-19 que se mantenga el uso de mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1’5 metros. Asimismo, se recomienda el uso responsable de la mascarilla en los eventos multitudinarios. En reuniones, se recomienda un uso responsable en función de la vulnerabilidad de los participantes.
En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.
Por otro lado, se mantiene la obligatoriedad del uso de mascarilla:
• En los centros, servicios y establecimientos sanitarios, salvo los pacientes ingresados que permanezcan en su habitación.
• En los centros socio-sanitarios y, en particular, las residencias de mayores, será obligatorio solo para trabajadores y visitantes cuando estén en zonas compartidas.
• Por último, en los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable, en el transporte público de viajeros. También en los espacios cerrados de buques y embarcaciones, cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad. No obstante, se ha considerado que esta obligación de utilización de la mascarilla no debe mantenerse para los andenes y estaciones de viajeros.
Como ya sucedía antes, la obligación no será exigible en los siguientes supuestos:
• A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
• En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
La medida entra en vigor hoy mismo.
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