Mesa Redonda: Bases de las Reclamaciones Patrimoniales al Estado
- publicado por Acenoma
- Categorías Networking / Formación
- Fecha 19 enero, 2021
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Estimado empresario/a,
El estado de alarma ha supuesto muchas pérdidas económicas a muchísimos sectores. Vamos a analizar… ¿Qué pasaría si te decimos que se pueden reclamar esas pérdidas? Según la propia ley del estado de alarma, se dice que se beneficiará a quien haya sido dañado por esta ley.
El Artículo 3.2. de la L.O. 4/81 sobre los Estados de Excepción Alarma y Sitio establece que: “Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.”
Jueves 21 de enero
17.00 h.
Info e inscripciones gratuitas: https://lawyoulegal.com/webinar-mesa-redonda-lawyou-academy
Esperando que esta iniciativa sea de su interés, reciba un cordial saludo,
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