Medidas Flexibilización Terrazas Sanse
El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes ha procedido a autorizar la reapertura de las instalaciones de terrazas de veladores y a flexibilizar su instalación. A modo de resumen:
- Deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
- La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas.
- Medidas de higiene obligatorias.
- Autorizar automáticamente la ampliación de la superficie destinada a la terraza, que tengan una autorización preexistente, previa comunicación al Ayuntamiento (permitirá el ejercicio de la actividad que conlleva la terraza desde el mismo día de la presentación de la solicitud). Estas ampliaciones de superficie serán, como máximo, para un 50% de las mesas autorizadas inicialmente, dando cumplimiento a las medidas de distanciamiento físico establecidas por las autoridades competentes.
- Requerirán autorización expresa del Ayuntamiento, aquellas ampliaciones de superficie más allá el 50% de las mesas autorizadas en la autorización preexistente, siempre que se respete la proporción del 50% entre las mesas y superficie disponible, y se lleve a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal, en el tramo donde se ubique la terraza. En estos supuestos, requerirá la realización de una solicitud previa con el fin de que los Servicios Técnicos Municipales puedan analizar el caso y establecer aquellas directrices de obligado cumplimento.
- Igualmente requerirán autorización expresa del Ayuntamiento, las ocupaciones de banda de estacionamiento o de calles, donde será necesario que el interesado realice una solicitud previa de autorización, que requerirá el informe favorable previo de la Dirección de Movilidad y de los técnicos de obras públicas. Esta opción solo podrá plantearse, cuando sea la única posibilidad para poder ampliar el 50% de las mesas autorizadas o autorizables conforme a la Ordenanza Municipal, cumpliendo las normas de distanciamiento social.
- Los titulares de los establecimientos y locales que no dispongan de autorización vigente de la terraza para el año 2020, podrán solicitar la renovación de la autorización de terraza- que tiene el carácter de automática en el artículo 23.2 de la Ordenanza Municipal de Terrazas, previa comunicación al Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, permitirá el ejercicio de la actividad que conlleva la terraza desde el mismo día de la presentación de la solicitud.
- En todo momento deberá respetarse, la anchura libre de paso pa los peatones, respetándose un itinerario de forma continua, evitando quiebros a lo largo de una línea de manzana.
- A la comunicación de ampliación de superficie se acompañará documentación gráfica en la que se describa la modificación de la terraza y documento acreditativo del pago de la tasa por tramitación de la solicitud establecida en el artículo 20 de la Ordenanza Fiscal nº 9 (hasta 10 m2: 9,50 €; hasta 50 m2: 19,02 €; hasta 250 m2: 38,05 €).
Adjuntamos resolución completa para su consulta.
Decreto apoyo a las terrazas de los establecimientos de hostelería y res…
A su vez le recordamos que tenemos a su disposición todo el material necesarios para cumplir estas medidas higiénicas.
https://acenoma.org/wp-content/uploads/2020/05/Presentacion-Productos-.pdf