Medidas específicas temporales Zonas Básicas de Salud de San Sebastián de los Reyes y Alcobendas
La Orden 1750/2020, de 23 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución
Epidemiológica incluye las Zonas Básicas de Salud de Reyes Católicos y V Centenario de San Sebastián de los Reyes y mantiene confinada la ZBS de la Moraleja en Alcobendas.
Si quieres consultar los mapas de zonas afectadas puedes hacerlo a través del siguiente enlace: https://arcg.is/0OPSqr0
A modo de resumen te contamos las principales restricciones que estarán vigentes desde el día de hoy hasta por lo menos el 10 de enero:
Movilidad:
Se restringe la entrada y salida de personas de los ámbitos territoriales recogidos en el apartado primero de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados.
Los días 31 de diciembre y 1 y 6 de enero no habrá restricción de movilidad de entrada y salida en las zonas afectadas por las limitaciones.
Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público:
- No podrán superar el 50% del aforo permitido.
- Hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de:
. Establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios y de combustible para la automoción.
. Otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.
Establecimientos de hostelería y restauración:
- Aforo al 50%, tanto en espacios interiores como exteriores.
- No se permite el consumo en barra.
- Las mesas o agrupaciones de mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto
- a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el
- mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en
- diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
- La ocupación máxima será de 6 personas por mesa o agrupación de mesas
- No podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 23:00 horas.
- La hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 00:00 horas.
No dude en ponerse en contacto con nosotros si necesita cualquier información extraordinaria.
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