
Las discotecas, salas de baile y bares de copas de la Comunidad de Madrid pueden desde hoy ofrecer servicios de hostelería y restauración
El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BPCM) publica este jueves la orden de la Consejería de Sanidad que permite está reconversión al quedar en suspendo la actividad que venían realizando hasta la fecha. Se entenderán por establecimientos de ocio nocturno, a efectos de lo establecido en este apartado, las discotecas, salas de baile y bares especiales con y sin actuaciones musicales”.
Estos locales y establecimientos no podrán iniciar su actividad antes de las 8.00 horas y deberán cesar la misma, como máximo, a la 01.00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas, pero siempre respetando los horarios de cierre marcados en caso de medidas de confinamiento excepcionales.
Además, el espacio destinado a pista de baile o similar no podrá ser utilizado para su uso habitual, si bien podrá ser habilitado para instalar mesas o agrupaciones de mesas manteniendo siempre la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes y entre las sillas de las mesas o, en su caso, agrupación de mesas.
Adjuntamos BOCM del día de hoy en el que se regula.: BOCM-20201015-2
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