
¿Has sufrido daños en tu negocio por Filomena? Solicitud de ayuda para establecimientos industriales, comerciales y de servicios dañados por hechos derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.
Estimado empresario/a,
Adjuntamos enlace para la solicitud de ayuda para personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos industriales, comerciales y de servicios dañados por hechos derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica del ministerio del Interior:
BENEFICIARIOS
Personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, con el siguiente destino:
- Reconstrucción de los edificios y de las instalaciones dañadas
- Reposición de utillaje, mobiliario y otros elementos esenciales
- Reposición de existencias y productos propios de la actividad empresarial.
REQUISITOS
- Estar debidamente registrados a efectos fiscales
- En funcionamiento y con 50 o menos empleados
- Con póliza de seguro en vigor en el momento de los hechos
- Por riesgos no incluidos en la cobertura ordinaria o en el seguro de riesgos extraordinarios
AYUDAS
Hasta 9.224 euros.
PLAZO
Hasta un mes después de los hechos.
OTRAS AYUDAS A CAUSA DE FILOMENA
- Las unidades familiares o de convivencia económica que sufran daños personales o materiales, ponderándose, a estos efectos, la cuantía de la ayuda en proporción a los recursos económicos de que dispongan para hacer frente a una situación de emergencia o catástrofe.
- Las Corporaciones Locales que, asimismo, acrediten escasez de recursos para hacer frente a los gastos derivados de actuaciones ante situaciones de grave riesgo o naturaleza catastrófica.
- Las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente, hayan llevado a cabo prestación personal o de bienes, a causa de una situación de emergencia.
- Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos mercantiles, industriales o de servicios, con menos de cincuenta empleados, cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hubieran sido dañado directamente por los hechos derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.
- Las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal que hayan sufrido daños en elementos comunes de uso general que afecten tanto a la seguridad como a la funcionalidad del inmueble, derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.
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