
Criterio Técnico sobre su actuación en materia de Registro de Jornada
La Dirección de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha dictado el Criterio Técnico sobre su actuación en materia de Registro de Jornada. Del texto cabe subrayar lo siguiente:
- La llevanza del registro de jornada no es una opción para el empresario, sino que se trata de un deber.
- No se exige expresamente el registro de las interrupciones o pausas entre el inicio y la finalización de la jornada diaria. El registro debe incluir necesariamente el horario de inicio y finalización de la jornada.
- Los registros tienen que estar y permanecer físicamente en el centro de trabajo o ser accesibles desde el mismo de manera inmediata.
- En caso de registro en papel, a efectos de su conservación podrá archivarse en soporte informático mediante el escaneo de los documentos originales, siendo guardado telemáticamente con las debidas garantías.
- La Inspección también verificará que el registro se ha organizado y documentado con el correspondiente procedimiento de negociación o consulta con la representación de los trabajadores, si existe, a través de las actas de las reuniones celebradas.
- Aunque las sanciones son posibles desde el 12 de mayo, se valorará por la Inspección la existencia de una negociación entre las partes para la instauración del registro bajo el principio de buena fe.
- Si hubiese certeza de que se cumple la normativa en materia de tiempo de trabajo o de que no se realizan horas extraordinarias, aunque no se lleve a cabo el registro de la jornada de trabajo, tras la valoración del Inspector actuante en cada caso, podría sustituirse el inicio del procedimiento sancionador por la formulación de un requerimiento para que se implante el registro diario de la jornada de trabajo.
Puede consultar el texto íntegro de este Criterio Técnico en el siguiente enlace