Coronavirus-ERTE
Desde ACENOMA, y a través del despacho de abogados Lawyou, queremos informaros de las herramientas que la ley contempla para hacer frente al desafío de la epidemia de Coronavirus
En este caso, la epidemia parece que se va a extender lo suficiente como para tener tomar medidas de contención extraordinaria, y está en la responsabilidad de cada uno, empresarial y personal en colaborar.
Dicho esto, una empresa, puede tomar, si se da una situación de alerta sanitaria una serie de medidas para paliar las consecuencias derivadas de estos casos excepcionales. No pretendemos alarmar ni causar temor con la expansión del virus Covid-19, pero sí seguir las indicaciones publicadas por el Ministerio de Trabajo en la “Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo Coronavirus”.
Las primeras previsiones hablan de que, de alargarse la crisis, un 10% de las pequeñas y medianas empresas consultadas -1.088 en total- prevé recurrir a Expedientes de Regulación de Empleo Temporales, mientras que un 15% contempla la posibilidad de iniciar paros parciales de actividad. Una situación a la que fácilmente podría llegarse ya que el 35% de este tipo de empresas está registrando una caída de las ventas o anulación de reservas de entre un 10 y un 15%.
Hay que diferenciar la figura y desligarla de la corriente general de planteamiento de un ERE, o un ERTE, como u proceso generado únicamente por situaciones económicas adversas, de crisis, recesión o bajada acumulada de los ingresos. Si bien esto también puede activarse por situaciones excepcionales de fuerza mayor:
- Causas epidemiológicas directas, que generen una situación de absentismo que haga imposible la continuidad del servicio prestado, o de la producción
- Por la escasez o falta total de aprovisionamiento de elementos o recursos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial como consecuencia de la afectación por el coronavirus de empresas proveedoras o suministradoras
- Por un descenso de la demanda, la imposibilidad de prestar los servicios que constituyen su objeto o un exceso o acúmulo de productos fabricados, como consecuencia de la disminución de la actividad por parte de empresas clientes.
Un ERTE (Expediente de regulación temporal de empleo) nos capacita para:
- Suspender varios contratos de trabajodurante un tiempo determinado
- O reducir durante un tiempo las jornadas laborales de algunos trabajadores.
Con ello vuestras empresas podrán reducir la carga de salarios durante un tiempo determinado. Si imaginamos un coste salarial medio de 2.000 € en un mes de paros parciales sobre la mitad de una plantilla de 16 trabajadores, tendremos:
2.000€ x 8 trabajadores x 30 días = 16.000 € de ahorro de salario
Además de ello en la línea de ser lo más neutro posible con nuestros trabajadores, la Seguridad Social y el Ministerio de Trabajo han previsto que no haya consumo de paro durante este periodo de suspensión por las causas derivadas del Coronavirus. De esta forma, ante un posible despido definitivo posterior, no habrán consumido paro alguno durante el ERTE.
La medida del ERTE está regulada por el reglamento de los procedimientos de despido colectivo, de suspensión de contratos y reducción de jornada por la que establece un procedimiento cuya causa ha de ser constatada por la Autoridad Laboral y previo informe de la Inspección de Trabajo, y de cuantos informes adicionales considere imprescindibles. A posteriori, y en el plazo máximo de cinco días la autoridad emitirá dictamen no vinculante, si bien la decisión de suspensión siempre va a ser tomada por la empresa.
En definitiva, la Autoridad Laboral debe constatar que se dan circunstancias de imprevisibilidad, inevitabilidad, imposibilidad y relación causal derivada de la fuerza mayor.
Por tanto desde ACENOMA, Y desde Lawyou os recomendamos seguir las indicaciones de la autoridad competente, ser prudentes y permitiros actuar frente a estos imprevistos con coherencia y con el conocimiento de todas las herramientas que la ley pone a nuestra disposición.
Si tenéis dudas y necesitáis asesoramiento sobre cómo gestionarlo y evitar futuros males mayores no dudéis en trasladarnos vuestras preocupaciones poneros en contacto con nosotros.
Etiqueta:coronavirus, erte, legal