
CONVOCATORIA DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS POR COVID-19 DE LA COMUNIDAD DE MADRID(Solicitud: del 1 de mayo al 30 de junio de 2021)
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Desde ACENOMA les informamos que hoy, 30 de abril, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la convocatoria de ayudas directas a pymes y autónomos afectados por la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Esta línea está destinada a apoyar a aquellas empresas y autónomos pertenecientes a los 95 CNAEs previstos por el Real Decreto Ley 5/2021, así como a aquellos pertenecientes a 25 CNAEs adicionales que la Comunidad ha incorporado al considerar que también han sufrido un impacto relevante como consecuencia de la crisis del Covid 19.
Las solicitudes podrán presentarse telemáticamente a partir de este próximo sábado, 1 de mayo. En términos generales, las ayudas se destinarán a empresas y autónomos cuyos ingresos hayan caído en 2020 un 30% como mínimo respecto a 2019, y deberán cubrir deudas contraídas desde marzo de 2020, según las condiciones establecidas en el mencionado Real Decreto-ley. Los criterios para el cálculo de la ayuda serán también los recogidos en el mencionado Real Decreto-ley.
La Comunidad de Madrid gestionará, por tanto, la distribución de los 679 millones de euros correspondientes a la asignación estatal, y dotará otros 220 millones de euros adicionales procedentes de fondos propios para extender las ayudas.
Para mayor agilidad en la tramitación, es muy conveniente que los solicitantes autoricen, en el momento de la solicitud, la consulta e intercambio de datos con la Agencia Tributaria. De lo contario, tendrán que aportar múltiples documentos para acreditar el cumplimiento de los criterios de eligibilidad.
OBJETO
El objetivo de estas ayudas es apoyar la solvencia de empresas, autónomos y entidades madrileñas afectadas en su actividad por la Covid-19 que, entre otros requisitos, hayan sufrido una reducción de más del 30% de su facturación en el año 2020 con respecto al 2019.
Las empresas, autónomos y entidades deberán realizar su actividad en los sectores de actividad (CNAE) que se adjuntan al final de este documento.
BENEFICIARIOS Y REQUISITOS
Podrán beneficiarse de estas ayudas:
a) Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el I.R.P.F. adscritos a los sectores definidos en el Anexo.
b) Los empresarios o profesionales y entidades adscritos a los sectores definidos en el Anexo, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
Las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones para ello.
Los beneficiarios deberán reunir en el momento de presentación de la solicitud los requisitos siguientes:
a) Domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Acuerdo.
b) Acreditar el ejercicio de una actividad clasificada en alguno de los códigos de la CNAE previstos en el Anexo, en los ejercicios 2019 y 2020 que continúe en el momento de presentación de la solicitud.
c) Asumir los siguientes compromisos:
- – Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
- – No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
- – No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.
También deberán tenerse en cuenta las exigencias contenidas en el punto 5 del artículo tercero.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables los gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Las ayudas de este programa consistirán en subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables.
El importe de las ayudas oscilará entre los 3.000 y los 200.000 euros por beneficiario según los siguientes casos:
a) Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF, la ayuda máxima será de 3000 euros.
b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:
- El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
- El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
Deberán tenerse en cuenta las especificidades indicadas en el artículo quinto.
COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA
Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda que perciba o pueda percibir el empresario o profesional, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe de los gastos subvencionables para el mismo periodo.
PLAZO Y FORMA DE SOLICITUD
Las solicitudes se podrán presentar desde el 1 de mayo al 30 de junio de 2021, y deberán tramitarse exclusivamente por medios electrónicos a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).
Las ayudas se tramitarán por orden de entrada de solicitudes hasta el agotamiento de los fondos.
Se recomienda a todos los interesados que otorguen su consentimiento al intercambio de información con la Agencia Tributaria para agilizar al máximo la tramitación de las ayudas. En caso contrario, deberán aportar por su cuenta todos los certificados exigibles en la normativa.
El abono de la subvención se realizará en un pago único, con carácter anticipado, exonerando al beneficiario de la obligación de prestar aval o garantía
A continuación, en relación con estas ayudas, se listan los códigos de actividades económicas que se consideran afectados por la declaración del estado de alarma, quedando abierta a cualquier otra que pudiera haber sido afectada por una disposición legal:
CNAE | Descripción |
4511 | Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros |
4519 | Venta de otros vehículos de motor |
4531 | Comercio al por mayor de repuestos y accesorios de vehículos de motor |
4532 | Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor |
4719 | Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados |
4751 | Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados |
4752 | Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados |
4753 | Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados |
4754 | Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados |
4759 | Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados |
4761 | Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados |
4762 | Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados |
4763 | Comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados |
4764 | Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados |
4765 | Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados |
4771 | Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados |
4772 | Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados |
4775 | Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados |
4776 | Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados |
4777 | Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados |
4778 | Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados |
4779 | Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos especializados |
4782 | Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos |
4789 | Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos |
4799 | Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos |
5610 | Restaurantes y puestos de comidas |
5621 | Provisión de comidas preparadas para eventos |
5629 | Otros servicios de comidas |
5630 | Establecimientos de bebidas |
5914 | Actividades de exhibición cinematográfica |
7721 | Alquiler de artículos de ocio y deportivos |
7722 | Alquiler de cintas de vídeo y discos |
7911 | Actividades de las agencias de viajes |
8531 | Educación secundaria general |
8532 | Educación secundaria técnica y profesional |
8541 | Educación postsecundaria no terciaria |
8543 | Educación universitaria |
8544 | Educación terciaria no universitaria |
8551 | Educación deportiva y recreativa |
8552 | Educación cultural |
8553 | Actividades de las escuelas de conducción y pilotaje |
8559 | Otra educación n.c.o.p. |
9001 | Artes escénicas |
9002 | Actividades auxiliares a las artes escénicas |
9004 | Gestión de salas de espectáculos |
9102 | Actividades de museos |
9103 | Gestión de lugares y edificios históricos |
9104 | Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales |
9105 | Actividades de bibliotecas |
9106 | Actividades archivos |
9200 | Actividades de juegos de azar y apuestas |
9311 | Gestión de instalaciones deportivas |
9312 | Actividades de los clubes deportivos |
9313 | Actividades de los gimnasios |
9319 | Otras actividades deportivas |
9321 | Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos |
9329 | Otras actividades recreativas y de entretenimiento |
9521 | Reparación de aparatos electrónicos de audio y vídeo de uso doméstico |
9522 | Reparación de aparatos electrodomésticos y de equipos para el hogar y el jardín |
9523 | Reparación de calzado y artículos de cuero |
9524 | Reparación de muebles y artículos de menaje |
9525 | Reparación de relojes y joyería |
9529 | Reparación de otros efectos personales y artículos de uso doméstico |
9602 | Peluquería y otros tratamientos de belleza |
9604 | Actividades de mantenimiento físico |
9609 | Otras servicios personales n.c.o.p. |