Bonificaciones sobre la Cuota del IAE Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes
Estimado empresario/a,
Te recordamos las bonificaciones sobre el Impuesto de Actividades Económicas que recoge el Artículo 15. De la Ordenanza sobre el IAE (Ordenanza Fiscal 4) y que algunas son de carácter rogado hasta el fin de este trimestre.
Bonificaciones:
Sobre la cuota del impuesto se aplicará, en todo caso, las siguientes bonificaciones.
- Las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas y las sociedades agrarias de transformación tendrán la bonificación del 95 % prevista en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas.
- Una bonificación del 50% de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de la misma. El periodo de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en el art. 6.b) de esta ordenanza.
- Disfrutarán de una bonificación por creación de empleo de hasta el 50% en la correspondiente cuota del impuesto, los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquél, según siguiente cuadro:
Para el disfrute de la bonificación, será necesario que se presente la solicitud en el primer trimestre del ejercicio en el que se pretenda su aplicación, aportando la documentación que acredite reunir las condiciones exigidas.
Dichas condiciones deberán mantenerse durante el ejercicio de aplicación de la bonificación; en caso contrario, se deberá proceder a la devolución de la cuantía de la cuota bonificada, más los intereses de demora, en el periodo comprendido entre la fecha de incumplimiento y el 31 de diciembre del ejercicio objeto de la bonificación.
4. Gozarán, con carácter rogado, de una bonificación del 2 por ciento en la cuota correspondiente los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal, en los siguientes casos:
A) Utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración.
A estos efectos, se considerarán instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables las contempladas y definidas como tales en el Plan de Fomento de las Energías Renovables.
Se considerarán sistemas de cogeneración los equipos e instalaciones que permitan la producción conjunta de electricidad y energía térmica útil.
La energía utilizada o autogenerada deberá suponer al menos el 50 % del total de la energía consumida o producida por la actividad durante el año natural.
No se aplicará esta bonificación cuando su utilización o instalación sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia Esta bonificación se aplicará como máximo durante cinco periodos impositivos y no podrá exceder de mil euros/año. La solicitud para el reconocimiento del beneficio, que deberá reiterarse anualmente, se presentará durante el primer trimestre natural del año que se pretenda su aplicación, acompañando proyecto visado de técnico competente en la materia, acreditativo del cumplimiento de las condiciones y su duración será anual.
B) Establezcan un plan de transporte para sus trabajadores, de vigencia mínima de un año, que tenga por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al lugar del puesto de trabajo y fomentar el empleo de los medios de transporte más eficientes, como el transporte colectivo o el compartido.
Esta bonificación se aplicará como máximo durante cinco periodos impositivos y no podrá exceder de mil euros/año.
En todo caso, se requiere que el número de empleados beneficiarios sea como mínimo del quince por ciento de la plantilla; a estos efectos, una vez finalizado el año, deberá entregarse certificado especificando el número de usuarios por trayecto efectivamente realizado, y modelos TC1/TC2 o certificado de la Seguridad Social acreditativo del número de empleados de la empresa.
La solicitud para el reconocimiento del beneficio, que deberá reiterarse anualmente, se presentará durante el primer trimestre natural del año que se pretenda su aplicación, acompañando memoria y documentación justificativa de los medios adscritos al plan de transporte, así como convenio o contrato suscrito con el prestador del servicio, y, en su caso, certificación acreditativa de la utilización de medios propios, siendo su duración anual.
NOTAS COMUNES:
Las bonificaciones reguladas en el presente apartado no son aplicables simultáneamente.
En caso de que el sujeto pasivo tenga derecho a dos, disfrutará la que considere más favorable a su interés.
De incumplirse las condiciones para su disfrute durante su periodo de vigencia, deberá procederse por el sujeto pasivo a comunicar, dentro del año, dicha circunstancia al Ayuntamiento y realizar el reintegro de la cuantía bonificada.
Ordenanza: https://www.ssreyes.org/acces/recursos/doc/Carmen_G_comunicacion/1871175201_2912202111403.pdf
Esperando que esta información, sea de su utilidad, reciba un cordial saludo,
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