Ayudas para la implantación de sistemas voluntarios de gestión en Pymes de la Comunidad de Madrid
OBJETIVO
El objetivo de estas ayudas es apoyar la implantación de sistemas voluntarios de gestión en las pymes de la Comunidad de Madrid, para contribuir a mejorar el parque empresarial, así como la modernización y desarrollo de la actividad productiva.
BENEFICIARIOS
Podrán acogerse a estas ayudas las pymes que dispongan de al menos un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid. Se deberán tener en cuenta las precisiones y los requisitos que se indican en el artículo 3 de las normas reguladoras de las ayudas para poder acogerse a las mismas.
ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES
Será actuación subvencionable la implantación en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid de los sistemas de gestión, que se indican en el artículo 4 de las normas reguladoras de las ayudas, para toda la actividad del emplazamiento.
Los costes subvencionables serán los siguientes:
a) Los derivados de la contratación de asesoramiento externo para la
implantación del sistema de gestión.
b) Los originados como consecuencia de la realización de la auditoría previa a la implantación del sistema de gestión.
c) Los realizados para la implantación del sistema de gestión, incluyendo formación, equipos de medida, etc.
d) Los asociados a la certificación de la norma correspondiente por una entidad externa acreditada.
Quedarán excluidos de la ayuda el IVA satisfecho por la adquisición de los bienes o servicios facturados, los gastos financieros de la actuación objeto de la subvención, los gastos en actuaciones de mantenimiento, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación subvencionada.
Las actuaciones subvencionables deberán ser realizadas entre la fecha de solicitud y hasta 12 meses a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la concesión, con el límite general del 31 de octubre de 2023.
CUANTÍA DE LA AYUDA
La cuantía de la ayuda será del 30% de la inversión subvencionable, pudiéndose incrementar en 10 puntos porcentuales si el establecimiento productivo de la empresa beneficiaria se encuentra en un municipio de menos de 2.500 habitantes, entre otros supuestos.
El límite máximo de la ayuda será de 10.000 euros por sistema de gestión y 10.000 por beneficiario y año natural.
PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
El plazo de solicitud será desde el día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo en el BOCM y hasta el 30 de abril de 2023.
La presentación de las solicitudes deberá realizarse de forma telemática, a través del Registro electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, al que puede acceder a través de la web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).
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