AYUDAS A PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN DE LAS PYMES INDUSTRIALES MADRILEÑAS (COMUNIDAD DE MADRID)
Estimado asociado:
El BOCM del 15 de febrero ha publicado la Orden de 9 de febrero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se hace pública la declaración del crédito presupuestario disponible en 2024 para financiar las ayudas destinadas a proyectos de digitalización de la pyme madrileña, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa de la Comunidad de Madrid 2021-2027.
Con la declaración de este crédito se inicia el proceso de solicitud de dichas ayudas para la anualidad 2024. A continuación, se recuerdan sus principales aspectos, pudiendo consultar el anuncio completo de las mismas en el BOCM del 5 de enero de 2023.
OBJETIVO
El objetivo de estas ayudas es apoyar aquellos proyectos de las pymes industriales madrileñas que les permitan avanzar de forma acelerada en la implementación de tecnologías para la digitalización de sus procesos, productos y servicios, con la finalidad de incrementar así la productividad y la competitividad empresarial.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las Pymes constituidas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia y centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, cuya actividad económica esté incluida en alguna de las divisiones que se indican a continuación, de la sección primera del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas:
– División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química.
– División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.
– División 4. Otras industrias manufactureras.
La fecha de alta en el IAE debe ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES
Los proyectos de digitalización deberán contener al menos una de las siguientes actuaciones:
a) Implementación de soluciones de negocio utilizando tecnologías ligadas a la comunicación, análisis y tratamiento de datos.
b) Plataformas colaborativas.
c) Digitalización de los procesos de fabricación utilizando tecnologías, como realidad aumentada, robótica colaborativa, fabricación aditiva, sensores; sistemas embebidos y control de procesos.
d) Implementación de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en la cadena de valor de la empresa industrial.
e) Diseño y desarrollo de páginas web, redes sociales y ciberseguridad como vehículo potenciador del desarrollo empresarial.
Serán gastos subvencionables los costes de los activos que formen parte del proyecto de digitalización a implementar en el centro de trabajo de la entidad solicitante de la ayuda, siempre que estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por la pyme.
Las inversiones en activos materiales e inmateriales estarán relacionadas con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo o una transformación fundamental del proceso global de producción.
En concreto, serán subvencionables:
a) La adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto, así como equipos que, no estando directamente vinculados con la producción, resultan necesarios.
b) La adquisición de activos inmateriales como software, así como patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad que contribuyan a la ejecución del proyecto.
c) Los gastos de consultoría.
Serán subvencionables los proyectos en los que la suma de los gastos subvencionables sea como mínimo 60.000 euros.
Para los gastos de consultoría el límite de la ayuda será de 20.000 euros.
PERIODO SUBVENCIONABLE
Las actuaciones de inversión relacionadas con el proyecto de digitalización solo podrán comenzar después de que se haya presentado la solicitud de la ayuda.
El devengo y pago de los gastos subvencionables debe producirse desde la solicitud de la ayuda hasta el 15 de septiembre, incluido, del mismo ejercicio.
ÁMBITO TERRITORIAL
Las actuaciones subvencionables podrán realizarse en la totalidad del territorio de la Comunidad de Madrid.
Aquellas actuaciones realizadas en los municipios del Corredor del Henares y del Sur Metropolitano,, contarán con una intensidad de ayuda superior.
CUANTÍA DE LA AYUDA
La intensidad de la ayuda será:
• 20% de los gastos subvencionables para las pequeñas empresas.
• 10% de los gastos subvencionables para las medianas empresas.
Si el proyecto se implementa en alguna de las zonas del Corredor del Henares y del Sur Metropolitano, enunciadas anteriormente, la intensidad de la ayuda será la siguiente:
• 35% para pequeñas empresas.
• 25% para medianas empresas.
El límite máximo de subvención será:
• 350.000 euros para las pequeñas empresas.
• 250.000 euros para las medianas empresas.
COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA
En caso de acumulación de ayudas para el mismo proyecto la cuantía máxima de todas en su conjunto deberá ser inferior al 75% de los costes subvencionables.
La ayuda no será compatible con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión de autorización de ayuda adoptada por la Comisión Europea.
PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
Las solicitudes pueden presentarse hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
Para presentar su solicitud tiene que consultar la web de las ayudas en el siguiente link, y acceder a la opción de tramitar donde se encuentra el formulario actualizado para la solicitud de 2024.
Esperando sea de su interés, le saluda atentamente,
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