Ayudas a la inversión en modernización, digitalización e innovación tecnológica para empresas de los sectores comercial, de servicios y artesano.
Estimado asociado:
Hoy se han publicado en el BOCM la convocatoria de Ayudas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales de los sectores comercial, de servicios y artesano de la Comunidad de Madrid.
BENEFICIARIOS
Podrán beneficiarse de estas ayudas las PYMES y empresarios individuales que desarrollen su actividad en un establecimiento físico abierto al público en la Comunidad de Madrid y estén dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en los siguientes epígrafes:
Comercio minorista de frutas y verduras, carnes, pescados, pan, pasteles, vinos, tabaco, productos alimenticios y bebidas, textil, calzado, droguería, perfumería, muebles, vehículos, recambios, cubiertas, bienes usados, instrumentos de música, artículos de coleccionista, muebles de oficina, aparatos médicos, libros, joyería, juguetes, semillas, comercio mixto, reparación de artículos eléctricos, lavanderías, salones de peluquería y belleza, servicios fotográficos, servicios de enmarcación, entre otros. Se incluyen epígrafes de peluquería y belleza, reparación, tintorerías y servicios fotográficos y de enmarcación.
OBJETIVO
El objetivo es apoyar los procesos de transformación digital y modernización de los sectores comercial, de servicios y artesano de la Comunidad de Madrid, de modo que se incremente su competitividad y sostenibilidad.
Para dar respuesta a las necesidades de estos sectores, se aúna en un mismo programa de ayudas el apoyo a inversiones en la nueva apertura y/o modernización del establecimiento o taller, en la adquisición de equipamiento informático y maquinaria especializada, así como en la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC).
ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES
Se considerarán subvencionables los gastos de inversión que se encuadren en alguna de las siguientes líneas de actuación:
- Obras de ampliación, transformación o nueva apertura de establecimientos comerciales y de servicios, y/o talleres artesanos, considerándose incluidos los almacenes situados en el mismo local, e incluyendo también la implantación de medidas de ahorro energético por utilización de energías renovables, introducción de elementos tecnológicos de seguridad y/o eliminación de barreras arquitectónicas.
- Adquisición e instalación de equipamiento, maquinaria y mobiliario necesario para el desarrollo de la actividad comercial, de servicios y artesana. También serán subvencionables los dispositivos de producción de frío mecánico en los vehículos frigoríficos isotérmicos destinados al transporte seguro de mercancías de alimentos perecederos, con exclusión del vehículo. Para pymes dadas de alta en el epígrafe 659.3 del IAE (comercio minorista de aparatos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos), será subvencionable la adquisición del equipamiento obligatorio para desarrollar funciones de optometría, de adaptación de lentes de contacto, así como la adquisición de tonómetro.
- Adquisición e instalación de equipos informáticos o tecnológicos y software, necesarios para el desarrollo de la actividad comercial, de servicios y artesana, la gestión empresarial y la implantación y/o actualización de los sistemas y/o soportes dirigidos a la mejora del comercio electrónico y de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en los procesos de negocio.
La inversión mínima subvencionable será:
– Para el sector comercial y de servicios: 5.000 euros, impuestos excluidos.
– Para el sector artesano: 500 euros, impuestos excluidos.
PERIODO SUBVENCIONABLE
Los gastos subvencionables deberán producirse desde el entre el 16 de septiembre de 2023 y el 15 de septiembre de 2024.
CUANTÍA DE LA AYUDA
La cuantía de la ayuda será el 50% de la inversión, con un máximo de 10.000 euros.
COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS
Estas ayudas son compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.
PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
El plazo de solicitud será de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOCM. Esto es desde mañana hasta el 16 de septiembre de 2024.
La presentación de la solicitud se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid: https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/pymes-comerciales-servicios-artesanas
Si tienes cualquier consulta, duda o necesitas ayuda con la convocatoria, puede contactar con nosotros a través de acenoma@acenoma.org , Tl. 916543884
Esperando sea de su interés, reciba un cordial saludo.
Convocatoria: BOCM-20240826-13
Etiqueta:comercio, comunidad de madrid, peluquerias, subvenciones