
Ayudas a la inversión en modernización, digitalización e innovación tecnológica para empresas de los sectores comercial, de servicios y artesano.
El 12 de marzo de 2025 se han publicado en el BOCM la convocatoria de Ayudas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales de los sectores comercial, de servicios y artesano de la Comunidad de Madrid.
BENEFICIARIOS
Podrán beneficiarse de estas ayudas las PYMES y empresarios individuales que desarrollen su actividad en un establecimiento físico abierto al público en la Comunidad de Madrid y estén dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en los siguientes epígrafes:
Comercio minorista de frutas y verduras, carnes, pescados, pan, pasteles, vinos, tabaco, productos alimenticios y bebidas, textil, calzado, droguería, perfumería, muebles, vehículos, recambios, cubiertas, bienes usados, instrumentos de música, artículos de coleccionista, muebles de oficina, aparatos médicos, libros, joyería, juguetes, semillas, comercio mixto, reparación de artículos eléctricos, lavanderías, salones de peluquería y belleza, servicios fotográficos, servicios de enmarcación, entre otros. Se incluyen epígrafes de peluquería y belleza, reparación, tintorerías y servicios fotográficos y de enmarcación.
OBJETIVO
El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas a las pequeñas y medianas empresas, y empresarios individuales de los sectores comercial, de servicios y artesano de la Comunidad de Madrid, para promover proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización e innovación de sus establecimientos y/o talleres, contribuyendo de esta forma a la mejora de sus procesos de negocio y, por tanto, a la mejora de la competitividad de estos sectores.
ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES
Se considerarán subvencionables los gastos de inversión que se encuadren en alguna de las siguientes líneas de actuación:
- Obras de ampliación, transformación o nueva apertura de establecimientos comerciales y de servicios, y/o talleres artesanos, considerándose incluidos los almacenes situados en el mismo local, e incluyendo también la implantación de medidas de ahorro energético por utilización de energías renovables, introducción de elementos tecnológicos de seguridad y/o eliminación de barreras arquitectónicas.
- Adquisición e instalación de equipamiento, maquinaria y mobiliario necesario para el desarrollo de la actividad comercial, de servicios y artesana. También serán subvencionables los dispositivos de producción de frío mecánico en los vehículos frigoríficos isotérmicos destinados al transporte seguro de mercancías de alimentos perecederos, con exclusión del vehículo. Para pymes dadas de alta en el epígrafe 659.3 del IAE (comercio minorista de aparatos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos), será subvencionable la adquisición del equipamiento obligatorio para desarrollar funciones de optometría, de adaptación de lentes de contacto, así como la adquisición de tonómetro.
- Adquisición e instalación de equipos informáticos o tecnológicos y software, necesarios para el desarrollo de la actividad comercial, de servicios y artesana, la gestión empresarial y la implantación y/o actualización de los sistemas y/o soportes dirigidos a la mejora del comercio electrónico y de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en los procesos de negocio.
La inversión mínima subvencionable será:
– Para el sector comercial y de servicios: 5.000 euros, impuestos excluidos.
– Para el sector artesano: 500 euros, impuestos excluidos.
PERIODO SUBVENCIONABLE
Los gastos subvencionables deberán producirse desde el 16 de septiembre del año anterior a la convocatoria al 15 de septiembre del año de la convocatoria (16/09/24 al 15/09/2025)
CUANTÍA DE LA AYUDA
La cuantía de la ayuda será el 50% del presupuesto aceptado de la inversión presentada, impuestos excluidos, con un máximo de 10.000 euros de ayuda por solicitante
COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS
Estas ayudas son compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.
PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
El plazo de solicitud será de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOCM. En este caso abarcará desde el 13 de marzo hasta el 02 de abril de 2025, ambos inclusive.
La presentación de la solicitud se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid enlace https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-modernizacion-pymes
Si tienes cualquier consulta, duda o necesitas ayuda con la convocatoria, puede contactar con nosotros a través de acenoma@acenoma.org , Tl. 916543884 o pueden dirigirse a los siguientes correos electrónicos:
Pymes comerciales: gestioneconomica.comercio@madrid.org
Pymes artesanas: artesania@madrid.org



