Abre el ocio nocturno en Madrid: novedades de la Orden 787/2021
Las discotecas, bares de copas, salas de baile, café espectáculo y salas de fiesta podrán recuperar su actividad original hasta las 03:00 horas con aforo del 50% en interiores y del 75% en las terrazas.
El ocio nocturno reabre hoy, 21 de junio, en la Comunidad de Madrid. También vuelven a estar permitidos los bailes al aire libre en las bodas, el autoservicio en hostelería y las atracciones de ferias en verbenas y fiestas populares.
Las principales novedades son las siguientes:
Locales de discoteca y ocio nocturno discotecas, bares especiales, salas de baile, café espectáculo, restaurantes espectáculo y salas de fiestas:
Se inicia un a progresiva recuperación de actividad de estos locales, estableciendo las siguientes medidas preventivas sanitarias a observar
durante el desarrollo de la actividad propia de los mismos: Horario ser á el que tengan autorizado por los órganos competentes debiendo cerrar, como máximo, a las 03:00 horas , no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 02:00 horas.
– Aforo: 50 del aforo de riesgo de l local establecido en función del cálculo de densidades de ocupación fijado para ello por el Código Técnico de la Edificación Documento Básico SI3.
– Terrazas: Las terrazas al aire libre de estos establecimientos limitarán su aforo al 75 de las mesas permitidas en el año inmediatamente
anterior, en base a la correspondiente licencia municipal, o de lo que sea autorizado para este año.
– Barras: No se podrá consumir en las barras de estos establecimientos , ni en espacios interiores ni al aire libre , si bien pueden utilizarse para dar servicio a los clientes a los solos efectos de pedir y recoger sus consumiciones , debiendo asegurarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes.
– Actividad de baile: Se permitirá la actividad de baile exclusivamente en espacios al aire libre con las siguientes condiciones:
La actividad debe contemplarse en la licencia del local
Debe respetarse la distancia de seguridad.
Es obligatorio el uso de la mascarilla durante la actividad
Los espacio s de baile deberá n estar delimitados
No podrá consumirse bebidas en los mismos
El titular del establecimiento velará para que los usuarios utilicen la mascarilla de forma correcta.
No podrán utilizarse los espacios destinados a pista de baile o similares situados en el interior de estos establecimientos para su uso habitual, si bien podrán habilitarse para instalar mesas o agrupaciones de mesas siempre respetando el mantenimiento de la debida distancia de seguridad de 1,5 metros entre las sillas asignadas a las diferentes mesas o agrupaciones de mesas
Esta regulación sobre la actividad de baile ser á aplicable también a cualquier establecimiento que tenga autorizada en su licencia la actividad de baile.
– Ventilación . En relación con la ventilación debe:
Asegurarse que sea la adecuada por medios naturales y/o mecánicos en los espacios cerrados .
Establecerse pautas de apertura de puertas y/o ventanas para lograr una adecuada renovación del aire, con especial atención a los momentos de máxima ocupación
A justar se los sistemas de ventilación mecánica para que haya la máxima renovación posible minimizando la recirculación del aire
En caso de que la concentración de CO2 supere las 1.000 partes por millón, se debe incrementar la ventilación o disminuir el aforo hasta que se sitúe por debajo de ese indicador.
– Otras consideraciones: Son de aplicación además de lo anteriormente recogido, las medidas de higiene exigidas con carácter general para los establecimientos de hostelería y restauración.
Hostelería y restauración en general :
Se flexibiliza la regulación de los autoservicios y sigue sin permitirse el servicio en barra salvo para recogida de comida o bebida por los clientes, debiendo asegurarse en todo momento la distancia de seguridad interpersonal.
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