OBJETO
El objeto del presente Acuerdo es regular el procedimiento de concesión de ayudas para la adquisición de patinetes eléctricos, bicicletas con sistema de asistencia al pedaleo, ciclomotores eléctricos, así como la obtención de bonos ambientales para el uso de los servicios de movilidad compartida (carsharing y motosharing) cero emisiones por el achatarramiento de turismos (categoría M1) sin distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico o con una antigüedad superior a diez años.
En los apartados 2 y 4 del el artículo 1 de las normas reguladoras de estas ayudas se detallan las características de los vehículos que pueden acogerse a las mismas.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, mayores de edad, residentes en municipios de la Comunidad de Madrid.
CUANTÍA DE LA AYUDA
La cuantía de las ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos de movilidad personal será la siguiente:
a) Patinetes eléctricos de dos ruedas en línea: hasta el 50% del precio de
adquisición antes de impuestos, con un máximo de 150 euros.
b) Bicicletas con sistemas de asistencia al pedaleo y una potencia inferior o igual a 250 W: hasta el 50% del precio de adquisición antes de impuestos, con un máximo de 600 euros.
c) Ciclomotores de dos ruedas tipo L1e-B: hasta el 50% del precio de adquisición antes de impuestos, con un máximo de 700 euros.
El precio de adquisición mencionado anteriormente no incluye accesorios ni impuestos.
Podrán acogerse a esta ayuda los solicitantes que hayan adquirido los vehículos entre el 1 de enero y el 15 de noviembre del año correspondiente a la publicación del extracto de la Orden de declaración del crédito presupuestario disponible, así como aquellos vehículos adquiridos entre el 16 de noviembre y el 31 de diciembre del año anterior. En el caso concreto del año 2020, podrán acogerse a las ayudas los vehículos adquiridos entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2020.
Las ayudas por la baja definitiva y el achatarramiento de turismos matriculados en España de la categoría M1, sin distintivo ambiental de la DGT o con más de diez años de antigüedad, consistirán en bonos ambientales de movilidad cero emisiones, que permitirán el uso de servicios de movilidad compartida carsharing y motosharing con vehículos etiqueta cero emisiones.
El importe del bono será de 1.250 euros, convertibles en kilómetros, minutos u otros costes derivados del servicio, a consumir en un periodo no superior a 24 meses a contar desde la fecha de concesión de la subvención, en las empresas de carsharing y motosharing que se adhieran a este programa de incentivos. Esta información se podrá consultar en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Podrán acogerse a esta ayuda los propietarios de vehículos que hayan sido achatarrados entre el 1 de enero y el 15 de noviembre del año correspondiente a la publicación del extracto de la Orden de declaración del crédito presupuestario disponible, así como los de aquellos vehículos achatarrados entre el 16 de noviembre y el 31 de diciembre del año anterior. En el caso concreto del año 2020, podrán acogerse a las ayudas los propietarios de vehículos achatarrados entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2020.
PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
El plazo de solicitud será desde el día siguiente al de la publicación del Extracto de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad por la que se apruebe la disponibilidad de crédito de cada ejercicio y su finalización será el 15 de noviembre de ese año.
La presentación de las solicitudes podrá realizarse de forma telemática, a través del Registro electrónico de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid). También se podrá presentar dicha solicitud de forma presencial en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.